Elecciones 2019

Desde ayer se puede justificar la no emisión del voto obligatorio

En Villa María se puede hacer la justificación en Tribunales o enviar un correo postal al Juzgado Electoral de la capital provincial. Habrá tiempo hasta el 16 de agosto
martes, 4 de junio de 2019 · 10:09

Desde ayer se puede justificar la no emisión del voto durante las últimas elecciones, según confirmó el Tribunal Electoral Provincial.

El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 148 de la Ley 9.571.

Las personas que no hayan votado deberán acercarse a Tribunales de Villa María, sino al Juzgado Electoral de la capital provincial, ubicado en Caseros 684, desde las 8 hasta las 14, siempre que se encuentre previsto en alguna de las causales del artículo 17 de la Ley 9.571. La asistencia deberá ser con su DNI y con la documentación que justifique la no emisión de sufragio.

También se podrá enviar un correo postal al Juzgado sito en capital.

Conforme la mencionada norma, quienes no hayan votado y no justifiquen dentro de los 60 días de la elección, podrán ser sancionados con multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

 

Quiénes están exentos

1) Los menores de 18 y los mayores de 70 años de edad.

2) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

3) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros el lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extiende certificación escrita que acredite la comparecencia.

4) Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público -nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente.

5) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.

6) Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia.

7) Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente.

Tal como se informó, también corre el artículo 292 del Código Penal, que señala: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”.

 

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