La Junta Electoral dio a conocer el cronograma definitivo
martes, 9 de abril de 2019 · 00:00
Elecciones 2019 - Villa María vota el 23 de junio
El padrón debe estar cerrado el 23 de mayo. Por otro lado, la presentación de alianzas cierra el 23 de abril y la oficialización de listas el 23 de mayo
La Junta Electoral Municipal de la ciudad de Villa María resolvió el cronograma por unanimidad.
Mediante la Resolución Nº 002/2019 dejó fijado el cronograma electoral relativo a las elecciones municipales a llevarse a cabo en la ciudad de Villa María el 23 de junio, convocadas por el Decreto Nº 245/19 del Departamento Ejecutivo Municipal.
El padrón electoral municipal definitivo (art. 14, Ordenanza Nº 3975/97 y sus modificatorias): debe hallarse impreso 30 días antes de la elección, el 23 de mayo de 2019.
Los reclamos por errores u omisiones (art. 17, Ordenanza Nº 3975/97 y sus modificatorias): hasta 20 días antes del acto comicial, esto es, 3 de junio de 2019.
Por otro lado, la presentación de alianzas, a los fines de su declaración de validez y homologación: (art. 26 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos en el orden Provincial y Municipal); con 60 días de anticipación al del acto comicial, o sea, hasta el 23 de abril de 2019, a las 24 horas.
El pedido de oficialización de listas y registro de candidatos (art. 19, Ordenanza Nº 3975/97 y sus modificatorias): desde la publicación de la convocatoria hasta 30 días anteriores a la elección, esto es, hasta el 23 de mayo de 2019 a las 24 horas.
Las resoluciones de la Junta sobre los pedidos de oficialización y sobre la idoneidad de los candidatos deberán estar dentro de los cinco días siguientes a la presentación, esto es el 28 de mayo de 2019, inclusive.
“Visto la necesidad y conveniencia de reflejar de modo expreso el cronograma electoral a fin de facilitar el ejercicio de los derechos políticos electorales, sin perjuicio de encontrarse las fechas y plazos pertinentes establecidos en las normas vigentes, y considerando que constituye una atribución y deber de este Cuerpo difundir el régimen electoral y su aplicación práctica. La presente resolución ha sido adoptada por la Junta Electoral Municipal por unanimidad en reunión efectuada en el día de la fecha”, señalaron desde la Junta.
Por otro lado, los recursos contra las decisiones de la Junta tendrán los siguientes plazos: a) recurso de reconsideración: por escrito y fundado, dentro de las 24 horas, contadas a partir de la notificación de la resolución respectiva, bajo apercibimiento de inadmisibilidad; b) recurso de apelación ante el juez electoral provincial: dentro de las 24 horas, contadas a partir de la notificación de la resolución denegatoria del recurso de reconsideración, con los mismos requisitos y bajo el mismo apercibimiento que en el caso anterior.
El escrutinio provisorio lo realizan, finalizado el acto comicial, los presidentes de mesa con la colaboración de los suplentes y en presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten.
El escrutinio definitivo estará listo dentro del término de 10 días de finalizado el escrutinio provisorio.
La proclamación de las autoridades electas (art. 191 de la Carta Orgánica Municipal y art. 64 de la Ordenanza Nº 3975/97): dentro de los cinco días siguientes de finalizado el escrutinio definitivo.