Obligan a Apross a suministrar máquina braille a un niño local
martes, 23 de abril de 2019 · 00:00
Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia
El tribunal hizo lugar al amparo presentado por la familia de un niño ciego de nuestra ciudad. La obra social de la Provincia apeló el fallo. Un especialista señaló que la resolución se ajusta a derecho
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Villa María dispuso, mediante fallo judicial, que la Apross suministrara una máquina braille a un niño de nuestra ciudad.
De esta manera, el tribunal hizo lugar al amparo presentado por la familia de un niño ciego, informó el diario cordobés La Voz del Interior.
Cabe recordar que la máquina le había sido proporcionada el año pasado por la medida cautelar, pero el fallo ratificó la medida.
El tribunal entendió que como el niño poseía ceguera de ambos ojos, retinopatía de la prematuridad grado V, era de “extrema necesidad para su crecimiento, comunicación e interacción con los demás” la utilización de la máquina braille. El fallo indica que al ser el único método de lectura y escritura que puede utilizar el niño, esto le facilitará insertarse en el ámbito familiar, social, como en un futuro laboral, además de la autonomía e independencia necesarias para todas las personas, según indicaron en Comercio y Justicia.
Por su parte, el argumento de la obra social de la Provincia para negarle esta prestación era que la máquina braille no se encontraba incluida en el menú prestacional y por lo dispuesto por el artículo 14 inciso b de la Ley 9.277 no podía ser aceptado el pedido.
Por su parte, los demandantes argumentaron que “la omisión de la autoridad pública en forma actual lesiona, restringe, amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos al niño demandante por la Constitución Nacional y los tratados mencionados.
El tribunal integrado por Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa consideraron que la “evidente inaplicabilidad” al caso de la restricción prevista por la Ley 9.277 hacía innecesaria su declaración de inconstitucionalidad como había pedido la familia del niño y que había ratificado el fiscal de Cámara.
Asimismo, la obra social apeló el fallo.
“Se ajusta a las pautas de un modelo social de discapacidad”
Enterado de la resolución, el abogado Marcelo Bee Sellarés, entendido en el tema, envió una opinión sobre lo establecido judicialmente.
“El fundamento legal y el marco normativo aplicable son la Convención de las personas con discapacidad a la cual nuestro país adhirió en el año 2008, sobre los principios generales que hacen a la autonomía, independencia, dignidad de la persona, participación plena y efectiva en la sociedad, igualdad de oportunidades y accesibilidad a los derechos elementales en este caso a la comunicación, lectura y educación”.
“Por otra parte, la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño con discapacidad, teniendo en cuenta el interés superior del niño, a la inclusión social y familiar por sobre cualquier acción u omisión del Estado o de instituciones privadas. Los estados deben promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptando medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables, en el sentido de que el Estado debe llevar a cabo todas las medidas que sean necesarias para el caso particular a los efectos de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales”.
“En consecuencia -agregó- el material de aprendizaje sistema braille no es otra cosa que el cumplimiento de un ajuste razonable que debe llevar a cabo el Estado por intermedio de su obra social provincial Apross. La invocación y fundamentación, de parte de la obra social provincial, basado en el artículo 14 inciso b, es claramente inconstitucional. El fallo, a mi modo de ver, se ajusta a las pautas de un modelo social de discapacidad”.