Judiciales piden que en los comicios locales actúen los fiscales públicos electorales
miércoles, 17 de abril de 2019 · 00:00
Para una mayor “eficacia y transparencia”
Agentes del Poder Judicial vienen capacitándose desde hace ocho años en la materia, que está reglada por la Ley Electoral Provincial
La Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial propuso que se utilicen fiscales públicos electorales para las elecciones municipales del 23 de junio.
El sindicato que lidera Guadalupe Vázquez, lo solicitó al presidente de la Junta Electoral Municipal Héctor Paschetto.
El fiscal público electoral (FIPE) es una figura que se contempla en la Ley Electoral Provincial para garantizar la transparencia de los procesos electorales.
Es así que con la elección para gobernador del próximo 12 de mayo, será la tercera vez que a nivel provincial se utilizan “y han sido óptimos los resultados desde su implementación”, destacó la entidad gremial, y recordó que “muchos municipios y comunas a través de un convenio de colaboración con el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba han utilizado esta figura, no así la Municipalidad de Villa María”.
Es por ello que recomendó a la Junta Electoral Municipal y a la comuna que implemente “la participación de los y las empleadas del Poder Judicial para colaborar con los procesos electorales locales y así hacerlos más eficaces y transparentes”.
¿Quiénes son FIPE?
Principalmente los y las empleadas del Poder Judicial. Para ello, estos agentes del Estado vienen participando de capacitaciones desde el año 2011, tanto de manera virtual como presencial, y con evaluaciones finales.
¿Qué funciones desarrollan los FIPE?
El fiscal público electoral tiene bajo su responsabilidad, las siguientes funciones y deberes:
- a) Representar al Juzgado Electoral frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios;
- b) Ordenar a las fuerzas de seguridad afectadas al centro de votación, para que organicen el ingreso y egreso de electores, y a las dieciocho horas el cierre de las instalaciones donde se desarrolle el acto eleccionario;
- c) Hacer entrega de la urna y demás documentación electoral, al presidente designado como titular de la mesa o al suplente, a las siete y cuarenta y cinco horas;
- d) Proceder a la designación del primer elector que concurriere y presuntivamente reuniere algunas de las condiciones que exige esta normativa, como autoridad de mesa, si previa espera de ley, el titular o suplente designado no se hubieren hecho presentes en el lugar de votación impidiendo la apertura de la mesa por falta de autoridad;
- e) Hacer conocer e instrumentar las órdenes que el Juzgado Electoral le imparta durante el desarrollo de los comicios;
- f) Asegurar la regularidad de los comicios y asistir al presidente de mesa en caso de duda, frente a la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar y en todo lo que le solicite;
- g) Controlar la distribución del refrigerio previsto en la citada ley;
- h) Recibir del presidente de mesa la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de escrutinio -suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas acreditados en el centro de votación-;
- i) Trasladar o hacer entrega para su traslado a la urna cerrada y lacrada al lugar previsto por el Juzgado Electoral para su depósito y custodia;
- j) Enviar o entregar copia del acta de escrutinio rubricada por las autoridades de mesa y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, al centro de recepción indicado por el Juzgado Electoral, para su cómputo o carga informática en el denominado escrutinio provisorio;
- k) Emitir un certificado en el que conste la nómina de autoridades de mesa designadas, que incumplieron con su obligación de asistencia el día de los comicios, el que será remitido al Juzgado Electoral,
- l) Controlar y velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de la ley, especialmente lo dispuesto en el artículo 67 in fine: “Los presidentes de las mesas receptoras de votos actuara?n con entera independencia de toda autoridad y no obedecera?n orden alguna que les impida el ejercicio de sus funciones”.