Nuevamente a las urnas sin una reforma de la Carta Orgánica
sábado, 30 de marzo de 2019 · 00:00
Algunas ideas de modificación quedaron apenas en enunciados
Quienes deseaban introducir cambios, sean tachaduras u agregados, deberán aguardar para que ello ocurra. Además, algunas de las modificaciones sugeridas públicamente en la última década entran en colisión con la legislación provincial
Los convencionales constituyentes que elaboraron la Carta Orgánica Municipal (COM) sancionada el 11 de marzo de 1996 realizaron una labor encomiable, según se desprende de la lectura de los 237 artículos, sus incisos y sus disposiciones transitorias.
Hasta llegaron a prever que “mediante ordenanza, aprobada por mayoría especial y ratificada por referéndum popular, la Municipalidad de Villa María podrá fusionarse con otros municipios o comunas” (artículo 8).
Inclusive, tuvieron en cuenta cuestiones demográficas para dejar establecido cómo deberá integrarse el Legislativo cuando la ciudad alcance los 120.000 habitantes: “El Concejo Deliberante se compondrá de 12 miembros hasta que la ciudad tenga 120.000 habitantes; después, se compondrá de 1 por cada 10.000 habitantes o fracción de 5.500, con un máximo de 21” (artículo 95).
La distribución de bancas en función del número de votos obtenidos por cada fuerza política es uno de los puntos más cuestionados. ¿Por qué el que gana se lleva 7, que es la mayoría?, se han preguntado impulsores de cambios en tal sentido. Es por lo establecido en el inciso 4 del artículo 196, que dice: “A la lista que haya obtenido el mayor número de votos le corresponderá la mitad más uno de los cargos de concejales a cubrir, y los cargos restantes se distribuirán por sistema proporcional D’Hont, entre las otras listas, siempre que hayan alcanzado como mínimo el 2% de los votos válidos emitidos”.
Si la Convención Constituyente no lo hubiera establecido de esa manera, la legislación local hubiera entrado en franca colisión con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, que había sido sancionada en 1991 (ver el recuadro “Autonomía, pero no tanto...”).
El viceintendente y las elecciones “despegadas”
Otros actores políticos sugirieron la necesidad de introducir la figura del viceintendente (en la actualidad es el presidente del Deliberante quien debe remplazar al jefe comunal en caso de ausentarse por más de 10 días).
Por otra parte, la obligación establecida en la COM de “despegar” el comicio local del provincial y del nacional es de muy incómodo cumplimiento. En consecuencia, se han llegado a señalar los ejemplos de Marcos Juárez y Río Cuarto, para sugerir que en Villa María se vote un año antes o un año después que el establecido para la elección de gobernador y presidente. Ello obligaría a acortar o alargar en un año uno de los períodos en la Intendencia.
Audiencia Pública
El carácter “no vinculante” para con el voto de los concejales de lo expresado por ciudadanos y entidades en el marco de audiencias públicas, es otro punto que referentes sociales expresaron a lo lago de la última década que merecía una revisión. “Tal como están planteadas esas audiencias, no son más que una formalidad”, se ha dicho en ocasiones.
Auditoría General
También la superposición de tareas que resulta evidente en la Auditoría General es merecedora de un estudio, ya que los artículo 166 y 168 parecen promoverla: “el auditor general tendrá la obligación se asumir la defensa de las libertades, derechos y garantías de los ciudadanos tutelados por esta Carta Orgánica, ante hechos u omisiones de la administración pública municipal. Supervisará la eficacia en la prestación de los servicios públicos, los derechos del consumidor y la aplicación de la legislación municipal. Asimismo podrá intervenir, a solicitud de los vecinos, al solo efecto conciliatorio y a pedido de ambas partes, en todas aquellas controversias”, reza el primero, mientras que el segundo establece, entre muchas otras cosas, que “podrá requerir informes, datos o documentos a cualquier dependencia de la administración pública municipal”.
¿Debe el auditor ir en la misma boleta que el intendente y los concejales? ¿Deben desdoblarse las tareas de control y defensa creando la Defensoría del Pueblo? ¿Deben estos funcionarios pertenecer al partido del gobierno o a la oposición?
Esas y otras inquietudes quedan postergadas, el 23 de junio se vota con la COM?de 1996.
Autonomía, pero no tanto...
Por más que la Constitución Provincial establece la autonomía municipal, en el territorio cordobés rige también la Ley 8.102, sobre el funcionamiento de los gobiernos locales. La norma señala que el sistema republicano de gobierno en la órbita municipal está constituido por un Departamento Ejecutivo en la figura de un intendente y el Concejo Deliberante, en el cual está representado el espectro político local.
Bien, es precisamente la Ley 8.102 la que en su artículo número 137 asegura “la gobernabilidad del municipio”, al otorgar la mayoría en el Concejo a aquel partido que tenga el mayor número de votos.
El origen de la ley es un anteproyecto de Ley Orgánica Municipal para la Provincia de Córdoba formulado la Universidad Nacional de Córdoba, presentado en 1985 al Poder Ejecutivo y que fue considerado luego de la reforma constitucional de 1987 por el Consejo de Partidos Políticos, para con su aprobación ser presentado en 1990 en la Legislatura.
Como dijo el entonces diputado y actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Juan Carlos Maqueda, en oportunidad de sancionarse la citada Ley 8.102 “el Concejo Deliberante es la base y el sustento de la democracia y es el órgano depositario de la soberanía popular municipal”.
Convencionales de 1996
Bloque PJ-UCD: Amalia Arballo, José Luis Bertoldi, María del R. Galarza, Federico Giacomelli, Enrique Luna, Jorge Antonio Martín Pilar Monesterolo, Jorge Monti, Ernest Pfeiffer, Edith Pena y Aldo Serrano.
Bloque UCR: Noel Javier Balduzzi, Miguel Angel Ballarino, Raúl José Camandone, Ricardo Casasnovas, Jorge de Bueren, Silvia Etchepare Víctor Fernández, Julio López, Susana Contreras, Nelly Graciela Pérez Elvio Piazza y José Agustín Redondo.
Bloque Frepaso: Nilda Coronel.