La Justicia volvió a amparar a pacientes con Atrofia Muscular Espinal (AME)
jueves, 21 de febrero de 2019 · 00:00
Jueces cordobeses ordenaron la cobertura con Spinraza
La Justicia de Córdoba ordenó a la obra social DASPU cubrir el 30% del medicamento Nusinersen (Spinraza), único tratamiento para la Atrofia Muscular Espinal (AME) que aún no aprueban en Argentina.
El 70% restante lo debe cubrir el Estado nacional.
El fallo es semejante al que permitió a Luciano y Benito, dos hermanos villamarienses con AME, iniciar el tratamiento con el único medicamento existente para la patología, mejorando significativamente la calidad de vida.
Dado que el ANMAT no lo autoriza aún en Argentina, los familiares inician demandas en todo el país, las que hasta el momento, con las demoras del caso, vienen beneficiando a los pacientes.
En el último amparo, los jueces cordobeses Luis Rueda y Eduardo Avalos dijeron en la sentencia que “…teniendo en cuenta la gravedad del estado de salud del paciente y que la provisión de la medicación podría tener efectos positivos en la evolución de la enfermedad que padece” y que, “de negársela, podría influir gravemente en su estado de salud, poniendo en peligro su integridad física”, resuelven aprobar su cobertura.
Agregan que no hay “posibilidad de acceder a otro tratamiento que pudiera mejorar su vida, con la posibilidad cierta que la sentencia que resuelva en definitiva la cuestión resulte ineficaz o de imposible ejecución…”.
“…al respecto, no caben dudas que como se dijo anteriormente, en la presente causa se encuentra en juego la salud de un niño discapacitado y que es la propia Ley 24.901 la que ampara sus derechos, instituyendo un sistema de prestaciones de atención integral a su favor. Inclusive, en su art. 3° expresa que el Estado a través de sus organismos, prestara los servicios establecidos en la ley…”.
“…de dicha ley, sin importar que el paciente tenga cobertura, se desprende de dicho régimen legal la obligación y responsabilidad del Estado de proveer a la persona discapacitada las prestaciones que se requieran, más aun como en el presente, estamos en presencia de una situación de urgencia…”.
Cabe señalar que la misma Cámara de Apelaciones ya ha dictado fallos similares contra las mutuales SanCor, Parque Salud, Ospav y OsPIA.