Fallo de la Cámara del Trabajo de Villa María
Aseguradora condenada por “conducta maliciosa y temeraria”
La ART Provincia fue condenada a pagar una abultada indemnización porque se negó injustificadamente a pagar un accidente laboral que después de un tiempo de padecimiento, le ocasionó la muerteLa Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María, con la firma del juez Marcelo Salomón, condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por haberse negado injustificadamente a pagar las indemnizaciones que le correspondían a un trabajador a causa de un grave accidente de trabajo.
La ART deberá pagarle no solo las sumas adeudadas, sino además un interés del 5% mensual sobre el total de ellas (lo que equivale a un interés del 60% anual).
Pero Salomón fue más allá, dado que, según consta en el fallo fechado el 28 de noviembre de este año, decidió poner en conocimiento a la Justicia Penal para que investigue la posible comisión de delitos.
El trabajador fue representado en el juicio por Gonzalo Ferreras y Héctor Mauricio Burique.
En los fundamentos de la condena, el camarista local sostuvo que la ART negó adeudar el reclamo “sin acreditar ni demostrar nada vinculado a tal cancelación o a su improcedencia legal”. A su entender esa posición constituye “una defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho con la posición del actor; quien, conjuntamente con su grupo familiar, a la incertidumbre inicial del siniestro sufrido, debieron sumar un vía crucis administrativo/judicial alimentado por la posición de la demandada”.
La historia
El trabajador ingresó en el año 2014 a desempeñar su rol laboral como proyectista en una empresa nacional. En esa tarea, fue enviado a la central Nuclear de Embalse, donde la firma contrató para alojarlo un complejo de cabañas.
El 6 de julio de 2015, sufrió un accidente de trabajo en ese hábitat, donde inhaló monóxido de carbono. Inmediatamente fue asistido por sus compañeros y luego trasladado a centros de salud. Pese al esfuerzo de los médicos, quedó con una incapacidad gravísima.
El “vía crucis” al que hace referencia el magistrado, tuvo que ver con el padecimiento del trabajador y su familia, dado que mientras estaba cubierto por la obra social, recibió la atención médica necesaria, pero en agosto de 2016, pasó al período de reserva de puesto. Es decir, ya no era más trabajador activo. Y allí comenzaron a solicitar a la ART que abone lo que le corresponde y la respuesta fue siempre negativa.
El trabajador falleció el 21 de febrero de 2018.
El juicio
La falta de respuestas y la negativa a la cobertura motivó a los familiares que iniciaran una demanda judicial que concluyó con el durísimo fallo de Salomón.
El magistrado concluyó que el expediente “es una lacerante muestra del inescrupuloso y sañudo actuar de la ART obligada a brindar las prestaciones asistenciales y dinerarias, actitud que fue sostenida a lo largo de los cuatro años transitados por las diferentes etapas del proceso -tanto administrativo como judicial- sin que los contundentes elementos probatorios que se iban colectando movilizaran su posición inicial”.
Y agregó que “causas como la presente nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal y que tal vez ni siquiera corresponderían ser judicializadas si, en rigor de verdad, los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.
También se refirió a los organismos de control, resaltando la “desidia administrativa” por no responder, en tiempo y forma, los reiterados reclamos que le cursaran los familiares del trabajador accidentado. Ante ello ordenó remitir un informe a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ejerza el control administrativo sobre sus propios dependientes y verifique el actuar de la ART demandada ante la posible comisión de infracciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).
“El camarista Salomón, en un fallo que sienta jurisprudencia para otros casos, se refirió a la posible comisión de delitos e infracciones por parte de la ART y sus representantes legales por la falta de asistencia médica y económica prevista en la LRT. De esta forma, decidió poner en conocimiento de la Justicia Penal (federal y provincial) los hechos denunciados por el trabajador y su familia en la causa”, indicó el sitio del Poder Judicial de la Provincia, que rescató ese fallo.
