Hoy funciona como playa de estacionamiento
Buscan evitar que la calle ladera a la Terminal se otorgue como parte de pago
La entrega la ofreció el municipio hace unos días, junto con varios terrenos más, a los acreedores de un juicio de expropiación iniciado en 2004, que reclaman el pago desde 2012A principios de este mes el municipio llegó a un acuerdo mediante el cual se les ofreció a un grupo de acreedores la playa de estacionamiento de la Terminal de Omnibus y varios terrenos que no estaban adjudicados, como forma de pago. La deuda surge del juicio iniciado en 2004 a partir de la expropiación de los terrenos en los que se encuentran las 400 Viviendas, hoy denominado barrio Malvinas Argentinas.
Los acreedores reclaman el pago desde agosto de 2012 y se llegó a la suspensión del remate de tierras a partir de este principio de acuerdo, que deberá ser ratificado por el Concejo Deliberante.
En este marco, la abogada Gloria Serangelli hizo una presentación ante la Justicia “como simple ciudadana”, como parte del colectivo de vecinos de la Asamblea en Defensa del Patrimonio Comunitario, procurando que se “respete el patrimonio público” y buscando impedir que se entregue esta calle, que hoy es estacionamiento, como parte de pago.
El Juzgado interviniente es el de Primera y Segunda Nominación Secretaría número cuatro Autos Municipalidad de Villa María c/Torasso expropiación, pero por razones internas de organización de Tribunales, está a cargo de la doctora Garay, del Juzgado número 3.
“Los inmuebles embargados, concretamente el que se denomina como ‘estacionamiento de la Terminal’ es una calle pública, cerrada al paso y utilizada como playa de estacionamiento en concesión por el Estado municipal en algún momento, pero no por ello ha perdido el carácter de calle pública”, justifica en su escrito.
“Es un inmueble de dominio público pues originalmente está afectado al uso de los transportes públicos en media y larga distancia. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier obra pública construida para utilidad común, según el artículo 237 del Código Civil, son inajenables, inembargables e imprescriptibles”, argumenta.
Además, destaca que esa calle fue dejada ahí deliberadamente previendo la posible ampliación de la Terminal: “La calle fue justamente dejada como tal a los fines de una futura ampliación de los espacios de transporte público, comprometiendo así una futura ampliación o eventualmente su destino a otra dependencia pública”.
“Párrafo aparte merece decir que la Terminal y esta calle son propiedad del Estado provincial existiendo una Ordenanza (la 4895) que concesiona el uso por 20 años a la Municipalidad de Villa María y que aún está vigente, es decir que el inmueble vendría a ser del dominio público del Estado provincial”, agrega.
La abogada presentó también detalles de los números de ordenanzas vigentes y fechas que avalan lo que ella expuso. Así, acompañó con documentación de las “ordenanzas 1.375, 2.147, 2.836 y 4.895, sancionadas el 16 de febrero de 1972, el 29 de agosto de 1985, el 5 de junio de 1990 y el 4 de octubre de 2001, respectivamente”.
“En el año 1999 tuve el honor de confeccionar un relevamiento inmobiliario del patrimonio municipal por el cual tomé conocimiento de lo que aquí expongo a los fines de comprobar mis dichos me tomé la molestia de imprimir las ordenanzas sobre la materia que ilustran acabadamente y comprueban la veracidad de mis dichos”, expresó.
