Un decreto del Ejecutivo da precisiones

Por dónde pueden circular los camiones

En el último Boletín Oficial aparece un decreto que organiza la circulación del tránsito pesado. Sachetto dijo que se buscó que la reglamentación esté clara. Cuáles son las zonas de restricción y las excepciones
miércoles, 20 de noviembre de 2019 · 11:00

Mediante el Decreto Nº 877 del 22 octubre, el municipio  organizó la circulación del tránsito pesado en el ejido urbano de Villa María.

Para eso se recopilaron distintas reglamentaciones. En diálogo con El Diario, el secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Rafael Sachetto, explicó que la intención es que la reglamentación “quede clara” y expresada “en un único cuerpo normativo”.

Por ese decreto, está prohibida la circulación de los vehículos automotores pesados de transporte de cargas de más de 3.500 kilos, con dos o más ejes, dentro de la “zona de acceso restringido” del ejido urbano.

¿Cuál es esa zona?  Está conformada por tres sectores: microcentro, macrocentro y conurbano.

La normativa establece como microcentro al conjunto de calles ubicadas dentro del primer anillo urbano determinado por bulevares España-Alvear, Sarmiento, Cárcano-Italia y Vélez Sarsfield.

Por su lado, el macrocentro es el conjunto de calles ubicadas dentro del segundo anillo urbano determinado por: avenida Maciel-Seppey (es decir, la ruta pesada), calle Ramos Mejía,  calle Alfonsina Storni,  avenida República Del Líbano, avenida Libertador General San Martín, calle Salomón Gornitz, avenida El Palmar, avenida Colón, calle Los Cipreses, calle Sabattini, calle Rawson y bulevar Argentino.

En tanto, el conurbano es el conjunto de barrios anexos al segundo anillo del macrocentro. Abarca al Carlos Pellegrini (parcialmente) y Botta, Nicolás Avellaneda, San Martín, San Nicolás, Malvinas Argentinas, Bello Horizonte, San Juan Bautista, Los Olmos, Industrial, Barrancas del Río, Evita, Las Playas, Villa Albertina, Padre Mujica, Vista Verde, Las Acacias, Manuel Belgrano, Ramón Carrillo y Parque Norte.

Pero hay excepciones a esas restricciones:

- Desde ruta nacional 158 (cardinal SO) al ingreso por avenida Colón, continuando por bulevar Vélez Sarsfield hasta avenida Leandro N. Alem.

- Desde ruta nacional 158 (cardinal NE) al ingreso por bulevar Argentino continuando por calles Deán Funes y Sucre (es decir, la ruta que bordea a barrios Parque Norte y Belgrano como también al Parque Pereira y Domínguez) hasta avenida Larrabure continuando por esta hasta calle Alem, luego ingresando a bulevar Vélez Sarsfield y avenida Colón para retomar ruta nacional 158.

- Desde ruta nacional 9 (cardinal SE) al ingreso por avenida Juan Domingo Perón, continuando por ésta hasta la intersección con calle Paso de Los Libres.

También se exceptúa a vehículos pesados afectados al transporte de pasajeros, y de transporte de combustibles para descarga en estaciones de servicio.

Se estableció que los comercios, empresas, industrias, obras en construcción, y otros emprendimientos similares que se encuentren ubicados dentro de la zona de acceso restringido que deban recibir o enviar cargas transportadas en vehículos pesados, deben solicitar con 24 horas de anticipación la autorización de la Oficina de Transporte local.

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