Tras el fallo del TSJ - El director del Hospital explicó los procedimientos para solicitar el aborto no punible
La guía ya es aplicable en el Pasteur
Arroyo recordó que la interrupción del embarazo se puede dar por tres motivos: violación, riesgo de vida de la madre o déficit mental; además, dijo que en el Hospital aún no hay objetores de conciencia, pero sí profesionales que realizarán la prácticaEl director del Hospital Pasteur, Sergio Arroyo, indicó que luego de que el TSJ fallara en contra de la presentación del Portal de Belén, la aplicación de la guía de aborto no punible va a ser tal como la ley lo dice, porque quedó liberada del amparo por esta decisión.
“Esta es una ley vieja, no tiene que ver con el reclamo para la legalización del aborto, y contempla que la interrupción del embarazo se puede dar por tres motivos: cuando corre riesgo la vida de la madre, en caso de violación o porque la madre tiene déficit mental”, explicó.
“Esta ley tiene una guía de aplicación que estaba inhibida por el Portal de Belén desde 2012, la Justicia ahora liberó esa guía para que se realice el aborto no punible en función de dicha ley. El Hospital, sujeto a derecho, aplica la ley como se indica”, remarcó.
“Hay médicos que pueden adherirse a la objeción de conciencia, para eso se hace un listado por escrito donde se especifica que tanto en lo público como en lo privado no realizarán la práctica. Lo que tiene que quedar claro es que la objeción es solo para la práctica y no para las prestaciones médicas que pueda necesitar la paciente, porque si no, estaría haciendo abandono de persona. Acá aún no hay un listado de objetores, pero sí tenemos ya quiénes van a hacer la práctica, lo que les asegura a las pacientes de que en Villa María se va a cumplir con lo que la ley dice”, puntualizó.
Arroyo dijo que para acceder a la interrupción del embarazo, a la víctima de violación se le requiere una declaración jurada, sin mediar una denuncia.
“Con una declaración jurada la embarazada acredita que está en ese marco legal y nosotros tenemos que aplicar la guía; en el caso de riesgo de vida de la madre, se basa en la historia clínica, generalmente son por riesgo de hemorragias masivas, toxemia o preeclampsia, y otras patologías que ponen en peligro la vida de la gestante. Y en el caso de las embarazadas con discapacidad por salud mental, tienen un tutor que las representa legalmente y es quien pide la interrupción”, precisó.
Por último, Arroyo consideró que la aplicación de la ley no ampliará la cantidad de abortos.
“No creo que se modifique el número porque nadie se embaraza para después ir a abortar, la paciente que no quiere llevar adelante su embarazo, simplemente no lo hace porque de manera privada o pública lo interrumpe”, concluyó.
Como método anticonceptivo
Para el abogado del Portal de Belén, Rodrigo Agrelo, la decisión del TSJ “es un retroceso enorme en lo que se refiere a la protección de los más débiles”.
“Es uno de los actos más trascendentes de la sociedad, que es eliminar la vida de otro, al que se le impone el requisito más débil”, señaló, en referencia a que con la sola declaración jurada de que fue violada, una mujer puede solicitar el aborto.
Aclaró que la presentación del Portal de Belén fue nada más que por ese motivo, es decir, para la parte de la guía que solo exigía una declaración jurada en el caso de violaciones.
“Nos preocupa el uso abusivo que se va a hacer de esa declaración jurada como una pantalla para la realización de abortos de todo tipo, como ha sucedido en la provincia de Santa Fe y en la Ciudad de Buenos Aires, donde las estadísticas dan números muy altos. En la página del Ministerio de Salud santafesino dice que en 2018 se practicaron alrededor de 800 abortos en los hospitales públicos de la provincia, en Córdoba el único que lo hacía era la Maternidad Nacional, y fueron 24”, afirmó.
“Eso quiere decir que cuanto más abrimos el abanico y naturalizamos la situación, más abortos se practican porque termina considerándose una especie de método anticonceptivo”, consideró Agrelo.
“Creo que en el caso de una violación lo primero que hay que preguntarse es si el aborto soluciona el tremendo trauma del abuso, o si lo agrava. El aborto es la revictimización de la mujer, es el ejercicio de violencia y someterla a un nuevo trauma que no soluciona el anterior. En situaciones tan críticas como esas, creemos que el Estado debe organizar sus recursos para acompañar a la mujer y llevar a buen término ese embarazo, si la mujer quiere seguir con el niño puede hacerlo, si no, se da en adopción”, subrayó.
“El Portal de Belén jamás judicializó un caso de aborto hasta que apareció la guía, pero cuando vimos que el mero recurso era una declaración jurada nos opusimos, porque permitiría la generalización y utilización de esta guía con propósitos distintos”, finalizó.
