Inédito fallo de juez local a favor de dos hermanas de un fallecido
domingo, 6 de enero de 2019 · 00:00
Un decreto reglamentario no puede legislar
Por un fallo judicial emitido en Villa María, las dos hermanas de un trabajador fallecido en un accidente in itinere (en tránsito desde o hacia el trabajo) podrán cobrar la indemnización. El magistrado interviniente declaró la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo reglamentario de la Ley de Riesgos de Trabajo sancionada por el Poder Legislativo
La Cámara del Trabajo de Villa María declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto 410/2001 y habilitó que las dos hermanas de un joven fallecido en un accidente in itinere cobren la indemnización.
La sentencia se dio a conocer en la causa “G., Rosa Inés y otro c/ La Segunda ART SA - Ordinario - Otros (Laboral)”, según lo dio a conocer la publicación especializada Diario Judicial.
La norma cuestionada en el caso permite que los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado puedan cobrar la indemnización por fallecimiento, pero para ello el decreto reglamentario exige que deberán ser solteros y menores de 21 años y en todos los casos los parientes deberán acreditar “haber estado a cargo del trabajador fallecido”.
El magistrado Marcelo José Salomón, firmante del fallo, consideró que “surge palmario y ostensible” que el Poder Ejecutivo, invocando las facultades de reglamentación de las leyes, “resolvió aplicar a los beneficiarios de la indemnización condiciones especiales que nunca estuvieron contempladas por el Congreso cuando dictó la ley”.
En el caso, se acreditó mediante una información sumaria que el difunto hermano de las actoras al momento de fallecer no estaba casado ni tenía hijos, pero “sí vivía con las comparecientes desde el año 2013 y era su sostén económico y familiar, ya que convivían desde el año 2013 y a su vez dependían las comparecientes y sus hijos menores de edad del aporte dinerario que realizaba”.
“Si se analizan detalladamente las normas en juego, se comprobará que el legislador determinó a los ‘hijos’ unas condiciones particulares (imponiéndoles limites en la edad y en estado civil) y en cambio ninguna condición puso a los ‘familiares a cargo’ (personas que por su condición física o de vida están en situación de vulnerabilidad sin ninguna limitación)”, explica el fallo.
Para el titular de la Cámara Unica del Trabajo, “pese a este claro mandato legislativo”, con la sanción del decreto hubo un exceso en las facultades y se “mixturan los contenidos y caracteres” de esos dos “beneficiarios” que son “absolutamente distintos” de los pergeñados en la Ley 24.557.
“El decreto ‘legisla’ adicionando a los ‘familiares a cargo’ los requisitos de edad y estado civil propios de otro estamento de beneficiarios, como son los hijos”, explicó el magistrado, para puntualizar que “a ello debemos agregar otra crítica, cual es que al establecer tal situación (edad y estado civil) para los beneficiarios parientes en grado colateral que no sean descendientes (hermanos del fallecido, como es el caso de las actoras) es llevar la hipótesis reglamentaria a un supuesto fáctico cuasi incontrastable en la vida diaria”.
Y seguidamente procedió a declarar la inconstitucionalidad.
Otros fallos
Salomón tiene, como magistrado villamariense, algunos fallos que tuvieron resonancia nacional, incluido uno de 2013 también relacionado con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. En aquella oportunidad, declaró la inconstitucional de otro artículo de la ley de ART, ordenando que en lugar de pagar en cuotas la indemnización a la que estaba obligada la aseguradora, lo hiciera en un único pago.
Fue un fallo que benefició a una mujer viuda, sin vivienda propia y con discapacidad motriz, que debía cobrar tras la muerte de su esposo.
El porqué
El magistrado Marcelo José Salomón (foto), firmante del fallo, consideró que “surge palmario y ostensible” que el Poder Ejecutivo, invocando las facultades de reglamentación de las leyes, “resolvió aplicar a los beneficiarios de la indemnización condiciones especiales que nunca estuvieron contempladas por el Congreso cuando dictó la ley”.
El porqué
El magistrado Marcelo José Salomón (foto), firmante del fallo, consideró que “surge palmario y ostensible” que el Poder Ejecutivo, invocando las facultades de reglamentación de las leyes, “resolvió aplicar a los beneficiarios de la indemnización condiciones especiales que nunca estuvieron contempladas por el Congreso cuando dictó la ley”.