Asesor letrado del municipio pidió se archive una denuncia contra Gill

domingo, 6 de enero de 2019 · 00:00
La crisis habitacional - Tras la denuncia contra el intendente por “violación de los deberes de funcionario público” En un escrito presentado ante la fiscalía que conduce René Bosio, el abogado Oscar Barroso explicó los motivos por los cuales desde el Estado municipal no pueden ingresar ni realizar trabajos en los terrenos en torno a los cuales gira la controversia con las familias [caption id="attachment_36551" align="alignright" width="225"] La página 3 de nuestra edición del miércoles último[/caption] “Hasta tanto no se logre la entrega en posesión de dicha fracción de terreno, orden que debe expedir el juez interviniente en la causa, el municipio ningún trabajo puede realizar como son los de consolidación del suelo, tendido de alumbrados y todo lo necesario para el desarrollo dispuesto por la ordenanza...”, reza uno de los párrafos del escrito redactado por Oscar Barroso, en su carácter de asesor letrado de la Municipalidad de Villa María. Ese pasaje se encuentra incluido en el tercer punto de la nota presentada en la Fiscalía de Tercer Turno, a cargo de René Bosio, a la que tuvo accedo El Diario. Los dos puntos anteriores son de forma, aunque en el segundo señala que concurre a esa sede judicial “habiendo tomado conocimiento a través de medios de comunicación que se habría radicado una denuncia penal, en virtud de hechos que involucran la administración del Gobierno municipal”. En un breve intercambio que mantuvo con un periodista de este medio en oportunidad de la manifestación protagonizada el viernes por la Asociación de Trabajadores del Estado, el letrado confirmó la existencia del escrito y de su presentación. “El mismo día en que se publicó la denuncia de las familias hice el escrito y lo presenté en la fiscalía a cargo de del doctor René Bosio”, señaló el profesional, al tiempo que señaló que en el mismo solicitaba el archivo de la denuncia, debido a que no tiene asidero; no hay delito objetivo ni subjetivo”.   Fundamentos Ya en los fundamentos de la nota que obra en poder de la Fiscalía se puede leer que “el municipio, a los fines de dar solución a la problemática habitacional de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, mediante Ordenanza Municipal N° 7.131 del 12 de abril de 2018, ha declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de terreno que según el Fº 21.626-año 1937 es parte de una mayor superficie aproximada de 23 has, 3.852 m2, ubicadas -aproximadamente- dentro de los siguientes límites: 1) al norte; las manzanas con la siguiente designación catastral: ...al sur con prolongación de bulevar Marcelo T. de Alvear; al este con la parcela 31169-2304 y al oeste con calle Costa Rica... El inmueble, conforme estudio de títulos labrado por la escribana Susana C. Santarrosa de Barrondo... está a nombre de...”. Barroso indicó más adelante que “el día 19 de diciembre de 2018, la Municipalidad de Villa María presentó la correspondiente demanda de expropiación relativa al terreno antes descripto”. Expresó seguidamente que “acorde con lo obrado por la Municipalidad para hacer frente a la crisis habitacional ya referida, el Instituto Municipal de la Vivienda ha efectuado convenios según los cuales se compromete a ceder la posesión de una fracción de terreno sin ningún tipo de especificación del mismo, ya que son resto de mayor superficie y que hasta tanto no se logre la entrega en posesión de dicha fracción de terreno, orden que debe expedir el juez interviniente en la causa, el municipio ningún trabajo puede realizar como son los de consolidación del suelo, tendido de alumbrados y todo lo necesario para el desarrollo dispuesto por la ordenanza que lo ordenó”.   “...Conforme a derecho...” A continuación, el asesor letrado escribió que “de lo manifestado, surge que el municipio ha obrado conforme a derecho en procura de dar respuesta a una problemática social trascendente, como es brindar la posibilidad de acceso a la vivienda a los más necesitados”. “Que, aún sin conocer el tenor de la denuncia presentada, las imputaciones a las que refiere la nota periodística, esto es ‘abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público’, carecen absolutamente de asidero jurídico... Todos los actos jurídicos efectuados por el municipio a través de las áreas correspondientes han sido ejecutados, precisamente, en cumplimiento de directrices constitucionales y de las leyes que en su consecuencia se han dictado, por lo que en modo alguno se satisface el tipo objetivo del delito en cuestión, que refiere al ‘funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere’”, aseguró Barroso en el escrito. Y afirmó que “tampoco resulta de configurada la imputación del tipo objetivo del delito de violación de los deberes de funcionario público, cuya acción típica requiere que el ‘funcionario público ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio’, ya que por el contrario, el municipio ha efectuado, en todo momento, actos administrativos legalmente ejecutados por los funcionarios correspondientes”. Acto seguido, puntualizó que “no se puede pasar por alto que los delitos a que refiere la nota publicada son tipos penales dolosos, que requieren para su configuración el relevo de un aspecto subjetivo (conocimiento y voluntad realizadora del tipo objetivo), que de ninguna manera puede adjudicarse a los integrantes de la administración pública municipal, cuyas únicas intención y voluntad es llevar adelante las gestiones necesarias para satisfacer un interés social”. Por último, pidió al fiscal Bosio “adjunte la documentación que acompaña en respaldo de lo manifestado, y si entendiera de recibo lo aquí expuesto, ordene el archivo de las presentes actuaciones por resultar evidente que el hecho denunciado no encuadra en un tipo penal”.