Murió el camarista Luis Coppari
viernes, 25 de enero de 2019 · 00:00
Se encontraba en México de vacaciones en compañía de su esposa
Luis Horacio Coppari (63), juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María, falleció ayer en México.
El magistrado, quien también estuvo al frente de la Junta Electoral Municipal para las elecciones locales y durante algunos años fue docente en la sede villamariense de la Universidad Católica de Salta, aprovechaba la Feria Judicial para vacacionar en ese país del norte junto a su esposa, la arquitecta María Cristina Gigena Minetti.
Los tres hijos del matrimonio se aprestaban ayer para viajar a territorio azteca a reunirse con ella a organizar el traslado del cuerpo a nuestro país.
El funcionario municipal y amigo de Coppari, Miguel Sponer, reveló que el deceso se produjo en la madrugada.
Otras fuentes consultadas por este medio indicaron que la causa de la muerte fue un infarto.
El juez Coppari era oriundo de la ciudad de Oliva, siempre estuvo ligado a esta ciudad desde los tiempos en que estudiaba inglés en la Academia Maggi, y se había radicado aquí para cumplir con la función para la que había sido designado, mientras que parte de su familia seguía en Córdoba capital, donde se había radicado desde su juventud, como estudiante de la Universidad Nacional de Córdoba.
Visión de género
A lo largo de su desempeño en la Justicia recibió elogios y críticas. Recientemente, en 2018, fue destacado como integrante de la citada Cámara, por un fallo con importante contenido de género: un hombre había solicitado judicialmente una reducción de la cuota alimentaria que le entrega mensualmente a una de sus hijas, argumentando que tiene otros hijos y aduciendo una supuesta mejoría en las condiciones laborales y personales de la mamá de la nena.
La Cámara que integró junto a Alberto Domenech y Augusto Gabriel Cammisa rechazó el pedido del hombre, y ratificó que la cuota alimentaria “es un tema de derechos humanos básicos”.
El portal especializado Justicia Córdoba reconoció entonces que “los jueces resolvieron aplicando perspectiva de género, a partir de normas internacionales con jerarquía constitucional que prohíben el trato discriminatorio contra la mujer”.
Elogiaron el fallo porque decía, entre otros puntos, que “la responsabilidad parental de cada progenitor no se relaciona con la del otro, ni un padre puede eximirse del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias en función de la mejor situación económica, social o laboral del otro”.
Hubo otros fallos en los que participó Coppari, emitidos con la misma perspectiva, que también fueron destacados.
Reprimendas
Una de cal y una de arena. En otra oportunidad, más lejana en el tiempo, ya que remite a 2011, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia efectuó un llamado de atención a Coppari y a quienes lo acompañaban en la Cámara entonces, Juan Carlos Caivano y Juan María Olcese Barrera. El TSJ les recordó que “deben ser claros en las decisiones que adoptan”.
El TSJ determinó que el “principio de claridad discursiva” constituye una carga procesal para las partes y un deber funcional para los magistrados que se arriesgan a que, si lo incumplen, sus resoluciones puedan ser anuladas “siempre que existiera grave afectación al derecho de defensa”.
Así lo resolvió la Sala Civil y Comercial del alto cuerpo, en la causa “Tissera c/Municipalidad de Villa María”, al hacer lugar al recurso directo (por casación mal denegada), promovido por la comuna contra un auto interlocutorio de la Cámara, en el que no se precisaba a cuál de los dos recursos articulados por el municipio (contra una decisión de primera instancia relacionada con una planilla de liquidación) había que darle trámite.
Como consecuencia, el TSJ reenvió la causa a la Cámara para tramitar la apelación restante y para que emitiera un nuevo pronunciamiento.
A fines de agosto de 2007, el Tribunal de Etica Judicial de la provincia de Córdoba había efectuado un firme llamado de atención a los mismos tres vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, por haber expresado públicamente su apoyo a una jueza de esta ciudad que a fines del año anterior había sido denunciada por presunto “mal desempeño de la función y “desconocimiento inexcusable del Derecho”.
A criterio de los miembros del cuerpo colegiado que evalúa el comportamiento de los magistrados y funcionarios de la Justicia cordobesa, la actitud de los jueces Coppari, Caivano y Olcese Barrera constituía, “a todas luces, una falta de ética el expresar el apoyo públicamente a quien se halla denunciada” ante dicho organismo, “habida cuenta que en la vida del magistrado existen principios tales como la prudencia, la moderación y la sobriedad, preceptos a los que deben ajustar su conducta, ya que puede implicar objeciones a la naturaleza en sí de dicha situación”.
La reprimenda había tenido como origen un pedido de jury de enjuiciamiento de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Ana María Bonadero de Barberis, formulado por el comerciante villamariense Rubén Antonio Di Giovambattista, por entender que la magistrada había incurrido en “mal desempeño” de su función.
En aquella dura advertencia, el máximo Tribunal formalizó una “recomendación” a los camaristas para que “eviten situaciones que puedan hacer dudar de la eticidad de su comportamiento”.