Embargarán la jubilación de los dos abuelos si el padre no paga alimentos
sábado, 19 de enero de 2019 · 00:00
Lo dispuso la Justicia villamariense, al atender el reclamo de una madre
El juez Sebastián Monjo indicó en un fallo que el derecho de alimentación de los niños es prioritario y, por lo tanto, si el padre no paga, serán los abuelos los que lo hagan
El Juzgado Civil y Comercial y de Familia de 4ª Nominación de Villa María hizo lugar al pedido de una madre, en representación de sus hijos menores de edad, fijando una cuota alimentaria provisoria en un porcentaje de los haberes del padre alimentante, identificado con las iniciales M.O.M.
Según publicó el diario especializado Comercio y Justicia, el magistrado requirió además que, en caso de que no pueda llevarse a cabo esa medida, se trabe embargo de un porcentaje de los haberes jubilatorios de cada uno de los abuelos paternos.
El titular del Juzgado, Sebastián Monjo, sostuvo en su fallo que el responsable de afrontar la cuota alimentarias es, sin duda, el padre. Sin embargo, entiende que ante el posible incumplimiento, son los abuelos los que deben responder “subsidiariamente”.
“Esta subsidiariedad es relativa, lo que significa que la responsabilidad de los abuelos se verá afectada cuando se constaten dificultades para percibir los alimentos del progenitor”, afirmó el magistrado.
En ese sentido precisó que el monto de la cuota de alimentos a cargo de los abuelos paternos de los niños sería idéntico al fijado a cargo del progenitor, dado que el carácter subsidiario de la obligación “no repercute en la cuantía de la cuota”.
El juez afirmó que de las constancias aportadas a la causa surgía que el padre de los niños estaba en mejores condiciones económicas que los abuelos paternos, por lo que la cuota provisoria fijada debía ser pagada por el principal responsable. No obstante ello, dado el carácter cautelar de la medida establecida en su decisión, y para el eventual caso que se produjeran modificación de las circunstancias, la obligación de concurrencia de los abuelos paternos debía ser por el mismo valor: 25% de los haberes previsionales que percibían.
“Respecto de la cuantía de la cuota alimentaria provisoria, se la fijará prudencialmente en 25% mensual sobre los haberes netos que percibe el progenitor demandado, en función de los elementos obrantes en la causa al presente, la edad de los niños y posibilidades de obtención de ingresos del señor M.O.M., principal obligado al pago”, afirmó el magistrado.