“Jornada histórica”
El Concejo Deliberante de Villa Nueva aprobó anoche la primera legislación en la materia, luego de consensuar su articulado con la Asociación Vida Nueva, el Frente Animalista, Proteccionistas Independientes y Activistas Por los Derechos de los Animales, particulares y vecinos de las dos Villas conEl 7 de este mes la ciudad de Villa Nueva celebró el 195º aniversario de su fundación. Casi dos siglos... Y anoche, el Concejo Deliberante de la ciudad aprobó una ordenanza referida a cuestiones largamente reclamadas por los proteccionistas locales. Y, lo mejor de todo, el texto de la norma fue consensuado en una mesa de trabajo entre los ediles y organizaciones y particulares sensibles a la temática.
“Esta es una jornada histórica. Se viene cuestiones muy importantes para la salud de la población, como son la vacunación gratuita y las castraciones masivas”, indicaron quienes se sentaron junto a los funcionarios y los ediles para diseñar el articulado de la flamante norma.
La última reunión fue precisamente el martes último, a las 19, donde el consenso final llegó para que el texto fuera llevado anoche a la sala de sesiones, donde quedó aprobado.
Luego de años de desencuentro, el intendente Natalio Graglia y su hermano Franco, integrante del Ejecutivo villanovense, llamaron al diálogo. En esa instancia se estableció lo que serán los lineamientos.
Lo que dice la nueva ordenanza
Art. 1: Prohíbase al Estado Municipal de la ciudad de Villa Nueva la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia con fines de control de población animal y el sacrificio de perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia con fines de control de población animal y matanza de perros y gatos por parte del mismo. Declarándose a la ciudad de Villa Nueva como, municipio que protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y reproducción con métodos éticos-legales.
Art. 2: Se establece como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina, efectuada por profesionales veterinarios matriculados. Entiéndase por las características mencionadas:
A) Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay un animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades demás de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, se debe castrar, como mínimo, el 20% de la población de perros y gatos anualmente, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle. Todos estos parámetros han sido designados por expertos en la materia e implementados en países desarrollados.
B) Sistemática: las acciones serán ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
C) Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
D) Temprana: el servicio debe realizarse antes del primer celo o la primera alzada, quedando a criterio veterinario según el caso de que se trate.
E) Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en centros vecinales, delegaciones municipales, móviles quirúrgicos, etcétera, por inscripción de los vecinos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las campañas de castraciones y en la difusión de las mismas. Como así también en las jornadas de adopciones. No se impondrán trabas para el acceso al servicio público. Las mismas se podrán solicitar al municipio, a proteccionistas que trabajen en conjunto con él, como así también se habilitarán canales de atención telefónico, correo electrónico, centros vecinales y delegaciones municipales, difundiéndose en ambos casos, información especificando el día, hora y el cupo de turnos disponibles.
F) Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras preñadas y en celo, de toda la ciudad de Villa Nueva. Si por motivo de salud a criterio del veterinario actuante, un animal no pudiera ser castrado, el veterinario matriculado hará un informe sobre el motivo por el que no puede brindar el servicio.
Art. 3: Créase el Area Municipal de Protección Animal, Salud y Zoonosis (AMPASyZ), dependiente de la Secretaría de Salud, con un director propuesto por el ejecutivo. Sera encargado de supervisar y facilitar el cumplimiento de esta Ordenanza, garantizando el carácter de servicio de salud pública con las características establecidas en la norma. Bajo su órbita, el director tendrá a su cargo la implementación de las castraciones y demás objetivos planteados en la presente.
Art. 4: Constituyen misiones y funciones del AMPASyZ:
A) Para el control de la salubridad se realizarán tareas de prevención y atenciones clínicas primarias de enfermedades tanto propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada. Asimismo, se asegurarán las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al servicio de castraciones gratuitas, reciba dicha dosis.
B) Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, efectuadas por un profesional veterinario matriculado. Con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles.
C) Para el control de las zoonosis, el AMPASyZ, elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en la ciudad de Villa Nueva.
D) Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de crueldad denunciados ante el mismo y efectuará (conforme a la Ordenanza contra el Maltrato Animal vigente Ord. N°: 2489/16) la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente.
E) Si se detectará un posible caso de rabia, se efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.
F) Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.
G) Llevará a cabo campañas de concientización sobre la importancia de las castraciones, zoonosis y cuidado animal, en escuelas, centros vecinales y medios de comunicación.
H) Organizará jornadas de adopciones de perros y gatos. El animal dado en adopción (castrado), quedará registrado y se efectuará un seguimiento por el término de seis meses.
Art 5°: El AMPASyZ, elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal, procurando así evitar zoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádicas en el ámbito del municipio.
Art. 6: El AMPASyZ queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos previa intimación fehaciente y ante la negativa de los cuidadores de los mismos cuando prime el interés público y de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el Ejecutivo mediante Seguridad Ciudadana también queda facultado para exigir que los dueños de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
Art 7: El AMPASyZ tendrá facultades de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
Art. 8: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades programadas por el AMPASyZ informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos por todos los medios de comunicación a través de la oficina de prensa de la Municipalidad de Villa Nueva. A los fines de que los vecinos puedan concurrir.
Art. 9: La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública y se dará prioridad a su castración.
Art. 10: Es obligación del propietario, guardador o poseedor de un animal que haya mordido o lesionado, comunicarlo inmediatamente al AMPASyZ. En caso de omisión se le aplicara una sanción equivalente a una U.M, que serán destinados por el Ejecutivo a la compra de alimento para su posterior donación a familias que tengan más de 10 perros o gatos.
A) La observación del animal agresor podría realizarse en el domicilio del dueño, guardador, o poseedor. En caso de ser un perro comunitario, y no hubiere responsable, el AMPASyZ se encargará disponer un lugar.
B) El mismo debe ser apropiado, se asegurará la correcta alimentación, bebida, higiene y bienestar. A los fines de ser evaluado en cuarentena con la supervisión de un médico veterinario matriculado.
Art. 11: Atento que los derechos involucrados y los riesgos que implica la sobrepoblación de perros y gatos que afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa. La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud, de la cual dependerá el AMPASyZ.
Art. 12: Instese al Ejecutivo Municipal a rubricar y articular convenios con el gobierno provincial y nacional, procurando dinamizar y potenciar las políticas públicas municipales en materia de Protección Animal, Salud y Zoonosis en función de los demás programas vigentes.
Los tres últimos artículos son de forma (protocolares).
