NOTA Nº 742, escribe Jesús Chirino
Municipales de Villa María: descanso semanal
Los peones municipales tenían derecho a un descanso semanal, pero era algo que el Estado local no cumplía. Desde principios del siglo XX existía una legislación que establecía la obligación de respetar ese descanso. Corrían los años 20, del siglo próximo pasado, y no era este el único derecho...Parajón Ortiz echó a todos los empleados municipales
A mediados del 20, se realizó un acto electoral para elegir intendente municipal. En aquella jornada, del 15 de noviembre de 1925, el voto popular benefició al candidato radical, Eugenio Parajón Ortiz, quien prestó juramento, en el Concejo Deliberante de la ciudad, el 16 de ese mismo mes. De manera inmediata, asumió su cargo y en su primer decreto designó a Alfredo Acebal como secretario contador de la administración local. Mediante segundo decreto que firmó el flamante intendente, resolvió suspender al personal dependiente del Departamento Ejecutivo local.
De esa manera se produjo la cesantía de todo el personal municipal, desde quienes ocupaban cargos intermedios hasta los simples obreros. Es claro que, si bien esto no era rareza en esa época, tampoco puede dejarse de lado su costado autoritario. En algunos libros de historia local, este hecho aparece descrito en dos renglones, pero, sin embargo, se trata de un terrible hecho de despojo a los empleados municipales. Debo aclarar que por entonces aún no regía la estabilidad laboral fijada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional incorporado en la década del 50. Aunque, debo decirlo, no siempre se respeta la estabilidad en el empleo público y muchas veces la continuidad laboral de los empleados municipales depende más de la decisión arbitraria del gobernante que del apego a la normativa vigente. Es así que los niveles de precarización laboral siguen siendo altísimos, aún en el presente.
Relacionado con la estabilidad en el empleo público, Rafael Bielsa, en su "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III, sostiene que la estabilidad es uno de los derechos principales del empleado público, ya que por medio de ella se dan los demás derechos. Aclara que sin estabilidad no puede haber ascenso, tributos del cargo, jubilación, etc. Es bueno recordar que no se trata de la imposibilidad del despido de un trabajador estatal, por el contrario, se trata de una garantía por la cual tienen derecho de permanecer en sus cargos, no pudiendo ser separados de los mismos mientras dure su buena conducta. La norma surgió a partir de registrarse actos como el desarrollado por Eugenio Parajón Ortiz, quien en uno de sus primeros decretos echó a todo el personal municipal sin siquiera evaluar el desempeño del mismo.
Asume Ernesto Díaz y no echa a todos los empleados
La baja sensibilidad social y el nulo respeto por las normas institucionales no fue algo que apareció a medida que avanzó la intendencia de Parajón Ortiz. Fue ideando y poniendo en práctica diferentes estrategias para anular el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por lo cual su gestión no contó con ese fundamental control. En ese contexto, la realidad de los empleados municipales, en especial los peones, no fue la mejor.
El 25 de marzo de 1928, tuvo lugar el acto electoral mediante el cual fue elegido el sucesor de Parajón Ortiz. Resultó electo otro hombre proveniente de la Unión Cívica Radical, Ernesto Díaz, a quien el Concejo Deliberante le tomó juramento el primer día de mayo de ese año. Mediante su primer decreto, el nuevo intendente designó como secretario a Marino Santucho Peña. Luego de ese acto administrativo, el mismo día, rubricó una larga lista de decretos, remplazando la mayoría de los funcionarios de la anterior administración. Con relación a los empleados de menor jerarquía, su comportamiento se diferenció del llevado adelante por Parajón Ortiz. Incluso llegó a rever algunas decisiones que implicaron el despido de personal en educación.
Que los peones municipales pudieran descansar
A poco de iniciar su gobierno, Ernesto Díaz elevó una nota al Poder Legislativo local que originó la Ordenanza N°10 que aún puede leerse en la página 47 del libro 10 del Honorable Concejo Deliberante, guardado en el Archivo Histórico Municipal. En su primer artículo, la norma legal reza "créase una plaza en el inciso 16..." del presupuesto "a los efectos de establecer el descanso hebdomadario en el personal municipal". Mediante el segundo artículo se creó otro puesto con el mismo fin. A la hora de la votación, todos los concejales presentes levantaron la mano y la norma fue aprobada por unanimidad. Ese 21 de junio de 1928, el único concejal que no aprobó los puestos para permitir el descanso semanal, de los estatales locales, fue el concejal opositor Jurado Padilla, quien estuvo ausente sin aviso. La norma había sido propuesta por Ernesto Díaz mediante nota, pasó por una comisión que produjo el correspondiente informe y así llegó al recinto para ser votada. La situación de los peones municipales resultaba muy injusta, sin poder tener el merecido descanso semanal aunque ya estaba legislado.
Domingo de descanso
A principios del siglo xx se discutió un proyecto de ley del Poder Ejecutivo en la Cámara de Diputados de la Nación donde se planteaba expresamente el descanso semanal durante los días domingos. El diputado Pinedo recordó que no siempre fue ese el día de descanso. Los judíos festejan el sábado, los musulmanes el viernes, otros pueblos los jueves. Incluso los franceses durante la revolución tenían el décimo día: los conocidos "decaído" que estuvieron en vigencia hasta 1806, cuando nuevamente se puso en práctica el calendario gregoriano. Igual, terminó señalando que resultaba conveniente optar por el domingo, "porque este es casi universalmente practicado en nuestro país". Mencionó disposiciones del código civil que declaraba feriados los del calendario gregoriano, también un reglamento de la Corte Suprema de Justicia y precedentes de la Iglesia Católica en Argentina. Más adelante y con un proyecto específico, durante 1905, mediante la presentación de Alfredo Palacio, el Congreso Nacional dictó la Ley N° 1.661 que estableció el descanso hebdomadario. Aun así, los peones municipales de Villa María, en 1928, tenían problemas para que les respetaran ese derecho. La referida ordenanza propuesta por Ernesto Díaz no había resuelto la situación de la falta de descanso de los empleados municipales, pero sí había dado el puntapié inicial para avanzar en el tema.
