¿Qué pasa con el patrimonio de una persona al morir?

Cuando alguien fallece, ¿qué sucede con sus bienes? El actual Código Civil y Comercial, vigente desde agosto del año 2015, remplazó al viejo código de Vélez Sarsfield y generó muchos cambios en áreas claves de la vida, entre ellas, la vinculada a las herencias
domingo, 11 de agosto de 2019 · 20:02

Al morir una persona se produce la transmisión de su herencia, que contiene todos sus bienes, derechos y obligaciones. Es decir, que se heredan bienes, créditos y deudas, pero los herederos responden por las deudas del causante sólo con los bienes heredados que reciben. “Causante” se denomina a la persona fallecida y heredero, a quien se transmite todo o una parte del patrimonio del causante.

En nuestra legislación hay tres tipos de herederos: 1) Forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge del causante. 2) Herederos no forzosos, heredan solo si no hay herederos forzosos o testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos. 3) Herederos testamentarios, que son aquellos a quienes la persona fallecida les dejó bienes por testamento.

Los herederos y la porción legítima

Los descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento. La legítima de los descendientes es de dos tercios, la de ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Esto significa que la ley permite siempre hacer testamento, pero si se tienen herederos forzosos no se puede disponer del 100% del patrimonio por testamento, sino solo de una parte. 

Así, la ley establece pautas de cuánto es la porción del patrimonio disponible para testar cuando hay herederos forzosos: si hay hijos, el testamento puede disponer solo de una tercera parte del total de los bienes. Por ejemplo, si la herencia son 150 mil pesos, el testamento se puede hacer solo respecto de 50 mil pesos. Si hay padres vivos, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes. Lo mismo si el heredero forzoso es el cónyuge. En cambio, si los herederos que hay son no forzosos, por ejemplo, hermanos y primos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.

 

¿Cuánto le corresponde a cada heredero?

Según la legislación vigente, a falta de testamento, los bienes se transmiten de la siguiente forma: 

1) Descendientes: si no hay cónyuge, heredan todo los descendientes y en partes iguales, siempre considerando la preferencia excluyente de la proximidad de grados (hijos excluyen a nietos y así sucesivamente). 

2) Descendientes y cónyuge: el cónyuge hereda como un hijo más sobre los bienes propios del causante, pero no participa en los bienes gananciales del causante, que los heredan los hijos.

3) Ascendientes: si no hay descendientes ni cónyuge, los ascendientes heredan 50% cada uno o el total de la herencia si solo hay uno con vida.

4) Cónyuge y ascendentes: los bienes del causante se reparten entre el cónyuge y los ascendientes en partes iguales.

5) Cónyuge: si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo.

6) Colaterales hasta cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos): solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. 

7) Fisco: ante inexistencia de herederos, los bienes corresponden al Estado.

 

Los bienes gananciales 

 la sucesión del cónyuge

Cuando la persona fallecida estaba casada, la ley distingue entre los bienes que entran en la sucesión: los gananciales, que son los comprados después de casarse, y los propios, que son los que la persona tenía desde antes de casarse, que heredó o que recibió como regalo. 

Es muy importante tener en cuenta que respecto de los bienes gananciales, el cónyuge que sobrevive recibe la mitad, pero no lo hace como heredero, sino como socio de la sociedad conyugal, es decir, que le pertenecen por derecho propio, porque son suyos con anterioridad al fallecimiento, no los hereda. La otra mitad la heredan los hijos. Si no hay hijos, pero vive alguno de los padres del difunto, a esa mitad la heredan por partes iguales los padres y el cónyuge. Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad, por lo que en este último caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.

 

La legítima es una institución protectora de la familia que Vélez Sarsfield incorporó al Código anterior ya que a mediados del siglo XIX el promedio de vida de las personas era muy inferior al actual y al morir los padres solían quedar hijos menores, de allí que fuera necesario proveer mecanismos legales para protegerlos, asegurándoles la mayor parte de la herencia. En la actualidad, la legítima es una institución casi universal y sólo en Estados Unidos y Canadá rige el principio de la absoluta libertad de testar.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el hogar conyugal?

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, por lo que, en principio, el cónyuge puede oponerse a que la vivienda sea incluida en los bienes a repartir en la herencia mientras él sobreviva. 

 

¿El heredero está obligado a aceptar la herencia?

No, puede renunciar.

 

¿Se puede aceptar sólo una parte?

No, se acepta toda o se rechaza.

 

¿Hay un plazo para aceptar?

Sí, 10 años desde que se abre la sucesión. Si no la acepta en ese plazo, se considera que renunció a la herencia.

 

¿Cómo se puede renunciar a la herencia?

Por escritura pública o acta judicial.

 

¿El heredero puede arrepentirse de su renuncia?

Sí, siempre que sea antes de los 10 años y mientras la herencia no haya sido aceptada por otros herederos ni entregada al Estado.

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