Colegio de Martilleros

jueves, 2 de mayo de 2019 · 00:00
Derecho a réplica - Una carrera, un profesional, una matrícula... Ante la publicación en nuestro suplemento de la semana pasada de un fallo de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de Córdoba, difundido por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios, el Colegio de Martilleros solicitó la palabra -y la tiene- para dar cuenta de una resolución de la cartera de Educación de la Nación, entre otras cuestiones “Recientemente, con fecha 9/3/2019, el Ministerio de Educación de la Nación ha ratificado la Resolución oportunamente dictada el día 26/7/2018, en base a un pedido de información formulado por el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba. En esta nueva decisión, formulada por un colegiado con título de Martillero Corredor Público, el Ministerio de Educación (única autoridad con competencia para determinar los alcances del título) decidió remitir a la respuesta dada oportunamente a nuestra institución y señaló lo siguiente: ‘Considérese que conforme a la autonomía universitaria: -las instituciones desarrollan las carreras universitarias y sus planes de estudio (art. 29 de la Ley 24.521)-. La ley 24.521 prescribe que son las Instituciones Universitarias las que fijan las competencias profesionales para las carreras no reguladas por el Estado Nacional como lo es la de Martillero Corredor’. Luego agregó que ‘la lógica indica que de un título debiera derivarse una sola Profesión’. Esta nueva decisión, consolida la jurisprudencia administrativa y deja en claro, nuevamente,lo siguiente:
  1. a) Que tratándose de una carrera que no es de interés público resulta de aplicación el art. 42 de la Ley 24.521 que establece que son las Universidades las que determinan las competencias profesionales y no las provincias como pretende ilegalmente el CPCPI.
  2. b) La carrera de Martillero Corredor Público es una sola y, por ende, el título que se expide.
  3. c) Del título de Martillero Corredor Público se deriva una sola profesión.
De tal circunstancia, queda en claro que quien obtiene el título único de Martillero Corredor Público solo desempeña una profesión, correspondiendo la matriculación única bajo la Ley 7.191 dado que el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos es la única entidad profesional que representa a dichos profesionales en la Provincia de Córdoba. En tal sentido, el art. 11 dice: ‘Todos los Martilleros y Corredores Públicos que ejerzan su actividad en el ámbito provincial, deberán inscribirse en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba organismo que ejercerá el gobierno de la matrícula’. Como siempre, las autoridades de este Colegio Profesional continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público, debe colegiarse en la única matrícula válida, que es la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191, de lo contrario es ilegal y no puede ejercer su profesión”. Hasta ahí uno de los textos con pedido de publicación de parte del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos.   Otro documento El otro documento aportado a este suplemento, orientado en el mismo sentido, se refiere a “la imporancia de realizar operaciones seguras con profesionales habilitados”. Y dice: “Es incuestionable que la Ley Nacional 20.266 (modificada por Ley 25.028) que integrara anteriormente el hoy derogado Código de Comercio, regula la profesión de Martillero Corredor Público. También es incuestionable que las competencias que derivan de dicho título son dispuestas por la currícula de las Universidades donde se otorgan, y su habilitación para ejercer la profesión requiere precisamente de un título oficial aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación. Desde este punto de vista, nuestra profesión de Martillero Corredor Público es única y comprende las operaciones de bienes y servicios, sea a través de intermediaciones (corretaje) o a través de remates (actividad de martillero). El ejercicio de esta actividad profesional requiere obligatoriamente en la Provincia de Córdoba, de la obtención de una matrícula otorgada por el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, creado por Ley 7.191. Y esta obligación surge en tanto la entidad profesional, como persona pública no estatal, ejerce por delegación del Estado provincial, la función de contralor del ejercicio profesional de Martilleros Corredores Públicos en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Toda persona que requiera la contratación de un profesional Martillero Corredor Público debe asegurarse de esta matriculación exigiendo la credencial correspondiente, en tanto esto implica que dicha persona paga una fianza, que funciona como una garantía por responsabilidad profesional ante quienes le contratan. Debe tenerse especial atención a que existen otros profesionales que no pueden intermediar con bienes que no sean inmuebles, que se nominan Corredores Públicos Inmobiliarios, y que tienen un título diferente y deben matricularse en otro Colegio Profesional. También es importante destacar que esta entidad de corredores exclusivamente inmobiliarios -Los Martilleros Corredores Públicos pueden intervenir en operaciones de todo tipo de bienes y servicios y no solo inmuebles- no tiene autoridad alguna sobre los Martilleros Corredores Públicos, ni puede interferir en su ejercicio profesional, tal como lo ha dispuesto la Justicia, no existiendo ningún fallo judicial firme que diga lo contrario.- Por todo ello, si se quiere comprar o vender bienes, cualquiera fuere su naturaleza, (inmuebles, muebles, semovientes) u ofrecer / adquirir servicios, contrate a un Martillero Corredor Público y verifique su matriculación en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba - Ley 7.191”.