Corredores inmobiliarios

miércoles, 24 de abril de 2019 · 00:00
En los Tribunales de Córdoba - Celebra un colegio profesional “La Cámara Segunda de Apelación considera ilegal la actividad de un corredor público matriculado en el Colegio de Martilleros”, según informó la entidad que nuclea a los corredores inmobiliarios “Un nuevo y contundente fallo jurídico resolvió rechazar la intervención del Colegio de Martilleros por considerar que el fondo de la disputa sobre la constitucionalidad de la Ley 9.445 ya fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia, sosteniendo a su vez que los matriculados 02 y 04 no poseen incumbencia profesional para ejercer como inmobiliarios, por lo tanto no pueden ni deben cobrar honorarios por la participación en la intermediación de inmuebles”, informó el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios. A través de una publicación en el diario especializado Comercio y Justicia, esa institución hizo saber que “la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial se expresó de manera explícita y contundente respecto a distintos aspectos relacionados a los autos Mattone, Emiliano C/ Centro Comercial Costanera SA Ordinario - Cobro de pesos, causa en la que se rechazó en primera y segunda instancia el cobro de honorarios por el señor Mattone, por no poseer matrícula CPI, y se reputó la actividad del corredor público Ley 7.191 como ‘ilegal’ por haber realizado actividad inmobiliaria”. Indicó que “el Colegio de Martilleros había solicitado involucrarse y participar, invocando interés de representar y defender a sus colegiados que hacen corretaje, con la intención de que puedan seguir cobrando honorarios por esa actividad”.   Un rechazo “La Cámara rechazó la participación como tercero interesado del Colegio Profesional de Martilleros porque entendió que la cuestión relativa a las incumbencias profesionales de los martilleros y la vigencia de la Ley 9.445 ya fue resuelta de fondo, pues el planteo del Colegio de Martilleros por la incumbencia profesional tuvo lugar y el resultado adverso de la acción llegó incluso hasta el más alto cuerpo de la provincia (TSJ), quien expuso amplios fundamentos en sustento de la decisión de rechazo a la acción de amparo de Martilleros respecto a la Ley 9.445”, añadió. El Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios puntualizó que “el tribunal concluyó tanto en primera como en segunda instancias que el señor Mattone no tiene derecho a cobrar honorarios por realizar la actividad de inmobiliaria ya que no tiene matrícula CPI, habilitada por la Ley 9.445, considerado el fondo de la cuestión, es decir, el aspecto sustancial del mismo y concluido en la ausencia de derecho a la percepción de honorarios por actividad inmobiliaria por un matriculado del Colegio de Martilleros”. La institución afirmó que “en otra sentencia contundente, los juristas concluyeron que: “si se le denegó el mismo -honorario profesional- no es sino porque el actor no cuenta con matrícula profesional habilitante al fin y, conforme prescribe la Ley 9.445, tal es la que otorga el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios, de manera que no es la sentencia recaída en esta causa la que ‘lesiona’ el interés del conjunto de martilleros: la sentencia no es sino el resultado de las prescripciones legales vigentes, no es la génesis de la lesión a intereses de los martilleros que pretendan ejercer el corretaje inmobiliario es la consecuencia de la legislación vigente”.   “En Córdoba...” Más adelante, en su publicación, los inmobiliarios puntualizaron que “una vez más la Justicia, con argumentos sólidos, claros y precisos, afirma de manera inobjetable que en la Provincia de Córdoba quien quiera ejercer la actividad de corretaje inmobiliario debe adecuarse a la reglamentación de la Ley 9.445”. “Esto significa que los profesionales que han obtenido su título universitario y quieren ejercer la actividad inmobiliaria tiene el derecho a hacerlo de manera legal, sin el riesgo latente de no poder cobrar sus honorarios por tener la falsa seguridad de poseer una matrícula que claramente los ubica en un plano de ilegalidad manifiesta y reconocida por la Justicia cordobesa”, concluyó la publicación del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios en torno al citado caso.