Pudo recuperar la libertad porque le impusieron tres años de prisión en suspenso

Condenaron a cadete que vendía cocaína y marihuana en la ciudad

Se trata de Alan Nieto, quien fue declarado culpable del delito de “comercialización de estupefacientes”. En otro juicio, Eduardo Sotto recibió una pena de dos años de cárcel de ejecución condicional por un hecho de violencia familiar y también fue liberado
miércoles, 30 de noviembre de 2022 · 08:35

Un cadete villamariense que vendía drogas en una vivienda local y en la vía pública, fue condenado ayer a tres años de prisión de ejecución condicional y pudo recuperar la libertad luego de pasar exactamente 11 meses entre rejas.

Al cabo de un juicio oral y público realizado por videoconferencia en la Cámara del Crimen de Villa María, Alan Mayco Nieto (29) fue declarado autor penalmente responsable del delito de “comercialización de estupefacientes” y recibió una pena en suspenso, no solo porque confesó el hecho, sino también porque se trata de un convicto primario que carecía de antecedentes.

De todos modos, Nieto deberá pagar una multa de 75.000 pesos y las costas del proceso, además de tener que cumplir una serie de reglas de conducta durante el mismo tiempo de la condena.

Concretamente, tendrá que fijar domicilio (no podrá mudarse sin autorización del tribunal), deberá completar sus estudios secundarios, desarrollar un oficio o trabajo, abstenerse de concurrir a lugares donde se expenda o consuman sustancias estupefacientes, ni podrá relacionarse con personas que sufran adicción, además de tener que iniciar un tratamiento especializado acorde a la problemática que padece.

Nieto había sido detenido el 29 de diciembre de 2021, durante un procedimiento en el que personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) incautó una importante cantidad de dosis de clorhidrato de cocaína y picadura de marihuana en una vivienda, aunque previamente estuvo involucrado en hechos similares ocurridos entre octubre y diciembre del mismo año y otro el 21 de diciembre.

En el marco de la causa, la Policía incautó la droga que el cadete tenía en su poder, además de 35.850 pesos en efectivo, una balanza digital marca Pocket y un automóvil Volkswagen Gol (patente GNS 447), elementos que fueron puestos a disposición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba.

En la sentencia condenatoria, la jueza Eve Flores declaró inconstitucional la escala penal prevista por el artículo 5, inciso “c”, de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737, para la pena privativa de la libertad y para la multa fijada para la misma, y la estableció en tres a 10 años de prisión y multa de 45.000 a 300.000 pesos para este caso.

Dicha norma legal establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa de (…) el que, sin autorización o con destino ilegítimo… c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.

Además de la magistrada, participaron de la audiencia de debate el fiscal Francisco Márquez y el abogado Joaquín González. En los alegatos, el acusador público pidió una condena de cuatro años de prisión efectiva para Nieto, mientras que el defensor planteó la inconstitucionalidad de la escala penal y solicitó una sanción de tres años en suspenso.

 

Condena y libertad

En otro juicio oral y público, también realizado en la víspera, por videoconferencia, en el quinto piso de los Tribunales locales, la misma jueza Eve Flores le impuso una condena de dos años de prisión de ejecución condicional (en suspenso) a un joven camionero villanovense que amenazó a su expareja luego de incumplir una orden judicial de restricción que le impedía acercarse a la mujer.

La pena recayó en Eduardo Daniel Sotto (24), quien pudo recuperar la libertad luego de pasar casi nueve meses entre rejas por un hecho de violencia familiar ocurrido el pasado 6 de marzo en Villa Nueva.

Tras la lectura de la pieza acusatoria, Sotto admitió ser el autor del episodio denunciado por la víctima, por lo que fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “amenazas” y “desobediencia a la autoridad”

Previo a las deliberaciones, el fiscal Francisco Márquez y el abogado defensor Jorge Bustos habían acordado pedir la pena finalmente impuesta por la magistrada si el imputado reconocía su culpabilidad, tal como ocurrió momentos más tarde.

La confesión lisa y llana de los hechos posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, con lo cual se omitió la recepción de pruebas testimoniales en la sala y se pasó directamente a los alegatos de las partes.

En su veredicto, la jueza ordenó la inmediata libertad del transportista, aunque también dispuso que deberá cumplir las siguientes reglas de conducta durante el mismo tiempo de la condena: fijar domicilio, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante hasta tanto el Juzgado con competencia en materia de violencia familiar lo disponga y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes.

Finalmente, cabe señalar que Sotto había sido detenido al día siguiente del incidente denunciado por su ex y que no registraba antecedentes penales ni policiales, lo que le permitió acceder a un juicio abreviado y a una leve condena.

 

El Tribunal Superior y la inconstitucionalidad de la escala penal

Al momento de expresar sus conclusiones, el abogado Joaquín González invocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, dictado en octubre de 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista para el último eslabón del comercio de estupefacientes (narcomenudeo) y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa alude a dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.

 

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