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Violencia laboral en el Estado municipal: una ordenanza que se ignora

viernes, 19 de marzo de 2021 · 08:30

Escriben Daniel López y Juan Carlos Cladera (*) Especial para El Diario

 

Durante buena parte del año pasado trabajamos en un proyecto que fue sancionado como ordenanza en diciembre y cuyo objeto es el de “prevenir, controlar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a las empleadas y empleados, trabajadoras o trabajadores y/o prestadoras o prestadores de servicios de la administración municipal, víctimas de la misma”, tal como lo precisa su artículo 1º.

Ahora, a la luz de diferentes hechos que van trascendiendo por distintas vías de comunicación, queremos repasar su articulado para que tomen nota quienes deben hacerla cumplir. Así, desde el artículo 2º se establece que “las funcionarias y funcionarios y/o empleadas y empleados, trabajadoras o trabajadores y/o prestadoras o prestadores de servicios de la administración municipal no podrán ejercer sobre otras u otros las conductas que la presente ordenanza define como violencia laboral”.

Y ya en el 3º se establecen pautas concretas: “Se entiende por violencia laboral toda forma de abuso que tiene por finalidad someter o excluir a una empleada o empleado, trabajadora o trabajador y/o prestadora o prestador de servicios de la administración municipal de su lugar de trabajo”.

Y se avanza legislando que: “La violencia laboral configura una violación a los derechos laborales y humanos. Puede presentarse como agresión física, acoso sexual y/o violencia o maltrato psicológico. A los efectos de la interpretación de este artículo se definen las siguientes expresiones:

a) Se entiende por violencia física toda conducta que directamente o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño físico sobre la empleada o empleado, trabajadora o trabajador y/o prestadora o prestador de servicios de la administración municipal.

b) Se entiende por acoso sexual toda conducta o comentario con connotación sexual, no consentidos por quien los recibe, basados en el poder, que condicionan o perjudican su cumplimiento o desempeño laboral.

c) Se define violencia o maltrato psicológico a la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre una empleada o empleado, trabajadora o trabajador y/o prestadora o prestador de servicios de la administración municipal, buscando desestabilizarlo/a, aislarlo/a, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, y así poder degradarlo/a y alejarlo/a progresivamente del lugar que ocupa”, reza el texto.

Es decir, está todo escrito. En cuanto al artículo 4º, se refiere al ámbito de aplicación, es decir, la administración pública municipal central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta o con participación estatal mayoritaria, independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.

El artículo 5º no es el fundamental, pero no es menor, ya que establece que el Estado municipal organizará e implementará programas de prevención de la violencia laboral en el ámbito de aplicación de la presente, campañas de difusión y capacitación, formas de resolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, etcétera.

En el artículo 6º los concejales establecimos que ninguna empleada o empleado, trabajadora o trabajador y/o prestadora o prestador de servicios de la administración municipal que haya denunciado ser víctima de las acciones enmarcadas como violencia laboral podrá recibir reprimendas de ningún tipo.

Y en el artículo 7º resolvimos que la máxima autoridad jerárquica de cada área será responsable de las conductas previstas por la presente ordenanza, ejercidas por personal a su cargo, si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas.

Nos restaría pedir “que así sea”...

 

(*) Concejales de la ciudad

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